DETRÁS DE LAS “CAPACIDADES”

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Estas reflexiones surgen de la derogación del Diseño Curricular para la Educación Inicial (Segundo Ciclo), del año 2008 y posterior aprobación de una actualización curricular para este mismo ciclo, durante el año 2019, en el marco de la implementación de políticas neoliberales durante la presidencia de Mauricio Macri.

Como primeros interrogantes ante esta modificación, podrían nombrarse ¿Qué criterios impulsaron una reforma de estas características  en relación a esta herramienta de trabajo de las y los docentes? ¿Por qué no se tuvo en cuenta una reforma para el Primer Ciclo de la Educación Inicial? ¿Es compatible esta nueva producción con la Ley Nacional de Educación n° 26.206 y la Ley Provincial de Educación n° 13688, que se encuentran en vigencia?   

Al realizar una profundización durante el recorrido por este nuevo documento, en el apartado “Marco Didáctico: definiciones para su abordaje” se incorpora un concepto que hasta entonces no había sido mencionado y que a su vez, recobra un carácter importante en este sentido. El término que se presenta es el de capacidades.

En el Nivel Inicial, desde los marcos normativos vigentes, asume una finalidad formativa. Centra su acción en los modos de pensar, actuar y vincularse, que los niños pueden construir y fortalecer en el Jardín de Infantes. Esto nos interpela a entender y visibilizar las capacidades que aparecen en juego al momento de aprender, y que deben desarrollarse progresivamente a lo largo de la escolaridad, puesto que se consideran relevantes para manejar situaciones cada vez más complejas de la vida diaria, en cada contexto y momento particular.

Resulta relevante subrayar entonces que, desde esta perspectiva se aborda la enseñanza de los contenidos curriculares sosteniendo una mirada transversal de las capacidades, dado que estas no pueden desplegarse en el vacío. (DGCyE, 2019; págs. 21-22)             

Ahora bien, de acuerdo con el marco nacional de la política educativa planteado durante la incorporación llevada a cabo en 2019, denominado “Marco de Organización de los Aprendizajes para la Educación Obligatoria Argentina” (MOA), garantizar el derecho a aprender implica que todos/as los estudiantes puedan desarrollar las capacidades necesarias para actuar, desenvolverse y participar como ciudadanos.

Otro de los lineamientos que se mencionan en el MOA, proponen incorporar un enfoque de enseñanza por capacidades. Como se viene mencionando con anterioridad, tanto el documento de concreción curricular a nivel nacional (MOA) y jurisdiccional (Diseño Curricular para la Educación Inicial), nombran en reiteradas oportunidades el término “capacidad”.                                                                                     

Teniendo en cuenta que los marcos nacionales y jurisdiccionales otorgan direccionalidad y coherencia, y además son una herramienta de trabajo pedagógico-didáctico para los profesores, sería interesante que esta noción de “capacidad” pueda ser plasmada con mayor claridad en dichos documentos de trabajo.                                                                                              

Al continuar con la lectura, en ambos documentos se explicitan seis capacidades:

  • Resolución de problemas.
  • Pensamiento crítico.
  • Aprender a aprender.
  • Trabajo con otros.
  • Comunicación.
  • Compromiso y responsabilidad.

Para intentar dar luz sobre el concepto de capacidades, es interesante recuperar la definición del mismo; las definiciones en varios diccionarios, definen al término “capacidad” como una “propiedad de una cosa de contener otras dentro de ciertos límites”. Esta concepción de “capacidades”, conduce a ejercer una reflexión y buscar posibles respuestas, que no serán la verdad absoluta, y hasta quizás no se pueda encontrar una única respuesta en relación a los siguientes interrogantes: ¿qué tipo de sujeto se busca educar? ¿Cuáles son las finalidades de la enseñanza por capacidades?, ¿con qué medios se lleva a cabo? ¿Cuáles son los instrumentos que están al servicio de la medición de capacidades?, ¿en qué concepción de sociedad se busca enmarcar a los sujetos que intervienen en el proceso educativo?                                                

El filósofo español Fernando Savater, plantea en su texto “El valor de educar” que “nuestro maestro no es el mundo, las cosas, los sucesos naturales, ni siquiera ese conjunto de técnicas y rituales que llamamos “cultura”, sino la vinculación intersubjetiva con otras conciencias” (s/f, pág. 21). Estas conciencias de las que habla Savater, son construcciones subjetivas, con capacidades que no son susceptibles de ser cuantificadas, sino que son únicas e irrepetibles en los seres humanos. ¿Es posible, entonces, hablar tan sólo de seis capacidades? ¿No sería esto una reducción del pensamiento humano?                      

A lo anterior se suman los aportes de Ana Malajovich, quien propone en una conferencia, que el concepto de “capacidades”, se encuentra ligado al de “competencias”, idea que se relaciona directamente, con el mundo del trabajo. Incluso, la autora menciona que las seis capacidades son precisamente aquellas necesarias para un desempeño en el mercado laboral.                                                            

Pero para concluir, es sabido que existe un discurso hegemónico ligado a las corporaciones, principalmente en detrimento de los países emergentes, siguiendo la lógica de la oferta y la demanda, la producción, en la cual el consumo sufre de una sobrevaloración, y lo que se busca en relación a las instituciones educativas es preparar alumnos que se inserten en el mercado laboral, lo que conduce, para finalizar, a la formulación de más interrogantes ¿Qué sucede con aquellas personas que no logran insertarse en ese mundo del trabajo? ¿Y quiénes quedan por fuera del sistema educativo, y de las oportunidades de empleo? ¿Son incapaces? Hablar de capacidad, o incapacidad,  ¿no son conceptos taxativos para calificar a un humano en formación?

Bibliografía:

https://www.dirae.es

https://revistakatharsis.org SAVATER, Fernando. (S/F) “El aprendizaje humano” en El valor de educar.

Anexo Resolución Consejo Federal de Educación. (2019) N° 330/17. “Marco de Orientación de los Aprendizajes” Buenos Aires.

Dirección General de Cultura y Educación. (2008) “Diseño Curricular para la Educación Inicial. Segundo Ciclo.” La Plata.

Dirección General de Cultura y Educación. (2019) “Diseño Curricular para la Educación Inicial. Segundo Ciclo.” La Plata

Dirección General de Educación (2019) “Marco didáctico: definiciones para su abordaje” Segundo Ciclo. La Plata.

Ministerio de Educación de la Nación. (2019) “Marco de los Aprendizajes para la Educación para la Educación Obligatoria Argentina.” Buenos Aires.

Agustina Engert es Profesora de Educación Primaria. Especialista en Educación en Contextos de Encierro. Trabaja en la Escuela Primaria n° 10 «Cayetano Zibecchi» de Benito Juárez. Estudiante avanzada del Profesorado de Educación Inicial en el Instituto Pedro Díaz Pumará. Militante de SUTEBA Benito Juárez.